viernes, 21 de diciembre de 2012

Mentir, mentir, mentir, hasta que la mentira se convierta en verdad


La extinción de la responsabilidad penal a que se refiere esta ley,
no será aplicable a los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada,
así como aquellos delitos que sean imprescriptibles o
que no admitan la extinción de la responsabilidad penal,
de conformidad con el derecho interno o los tratados
internacionales ratificados por Guatemala.
Artículo 8 de la Ley de Reconciliación Nacional

En el último año, las autoridades guatemaltecas a veces de puntillas, a veces embistiendo con furia, han instalado un clima de criminalización e inseguridad para los opositores/as situados en cualquier punto del espectro político, desde quienes se involucran en luchas sociales hasta defensores/as de derechos humanos, pasando por comunidades enteras que resisten la imposición del modelo económico extractivista. Pareciera que el poder de nuevo trazó la línea para dividirnos en amigos y enemigos, en una simplificación de la vida social que la reduce a dos lados, dos colores, dos bandos, útil para manipulaciones, mentiras y justificaciones de crímenes de Estado; una línea que se corre a conveniencia de los intereses de una élite egoísta y deshumanizada, sus cómplices y beneficiarios, que sostienen un estado de cosas excluyente, discriminador y racista.

Este proceso militarista y remilitarizante de la vida social y política del país -que no puedo percibir más que como un retroceso y un peligro para los tímidos avances democratizadores- se suma a las dificultades enormes que existen en el camino de la justicia y la lucha contra la impunidad de los terroristas de Estado que asolaron el país durante los años del llamado “conflicto armado interno”. 

Parte de él son los ataques contra las organizaciones, comunidades y personas que defienden los derechos humanos y los organismos internacionales que aplican los tratados que nos protegen contra las arbitrariedades y excesos del poder, la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los órganos de la ONU.

Son muchos los hilos y uno puede perderse, pero cuando se ponen juntos es claro que desde las instituciones del Estado establecidas para velar por el cumplimiento pleno de los derechos humanos en nuestro país, se libra una campaña contra ellos y contra sus defensores/as. Su objetivo más visible e inmediato: extender la amnistía contenida en la Ley de Reconciliación Nacional, de 1996, “a los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada, así como aquellos delitos que sean imprescriptibles o que no admitan la extinción de la responsabilidad penal, de conformidad con el derecho interno o los tratados internacionales ratificados por Guatemala.” (Art. 8).

¿Para qué ir caso por caso si pueden cortarnos el camino de una vez por todas?

Esta campaña se desarrolla en varios frentes -nacional, internacional, jurídico, político, mediático, en la administración de justicia- y adopta distintas formas –discursos en una audiencia de la Corte Interamericana (la de Río Negro), ataques al sistema interamericano y sus dos órganos (la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos), criminalización de las protestas y persecución de líderes, mano libre a la seguridad privada de las empresas, represión armada letal como la ocurrida en Totonicapán el 4 de octubre, amenazas, resurgimiento público de la derecha dinosaurizante, artículos de opinión y un largo etcétera. Estas y otras muchas maneras de mantener el control y sujetar a las mayorías al poder, en primera instancia son recursos para que el miedo –nuestra segunda piel- se extienda como una mancha de aceite y enmudezcan las voces disidentes.

Para muestra, un botón. En el artículo publicado por el secretario de la paz (SP) el 18 de diciembre, la verdad histórica –que, en los países donde se han cometido graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos, no es otra que los hechos vividos por las víctimas- queda reducida a la medida de las pretensiones de borrar la responsabilidad política y penal de la cúpula militar en el genocidio, la desaparición forzada y la tortura, crímenes de guerra y de lesa humanidad que ocasionaron decenas de millares de víctimas. Para ello, caricaturiza el conflicto como el enfrentamiento entre Estados Unidos y la Unión Soviética y sostiene que la amnistía acordada era para evitar el procesamiento judicial de insurgentes y contrainsurgentes, lo que no es cierto. En este sentido, el texto de la Ley de Reconciliación Nacional no admite interpretaciones al establecer en su artículo 11 que “Los delitos que están fuera del ámbito de la presente ley o los que son imprescriptibles o que no admiten extinción de la responsabilidad penal de acuerdo al derecho interno o a los tratados internacionales aprobados o ratificados por Guatemala se tramitarán conforme el procedimiento establecido en el Código Procesal Penal.” Los delitos “que están fuera del ámbito de la presente ley” son precisamente el genocidio, la tortura y la desaparición forzada.

Respecto de este último, el 26 de noviembre, en uno de sus artículos de opinión, con una prosa sin pretensiones y en menos de 350 palabras, el SP tilda de impropias e irresponsables las calificaciones de la desaparición forzada como un delito continuado. Con trabalenguas y tecnicismos, intenta echar abajo los avances jurídicos logrados nacional e internacionalmente con la intención de dejar sin fundamentos legales las demandas de verdad y de justicia de las familias de las víctimas de este delito.

Con su retórica (en su acepción de “sofisterías o razones que no son del caso”), marca la cancha y hace público el pensamiento “jurídico” con el que pretenden apuntalar la impunidad de los criminales. El alto funcionario se dirige a sus pares incrustados en los órganos judiciales, como la Corte de Constitucionalidad: los abogados de derecha, cómplices de las dictaduras militares que asolaron Guatemala en épocas muy recientes y muy vivas, defensores de genocidas, encubridores de torturadores y desaparecedores, partícipes directos o indirectos en toda esa tragedia.

Es posible que en Guatemala exista el único abogado del planeta Tierra y el universo circundante que trabaja en derechos humanos e ignora deliberadamente y a conveniencia de sus servidos lo dispuesto en cuanto a la continuidad de la desaparición forzada por el Estatuto de Roma –que rige las actuaciones de la Corte Penal Internacional a cuya jurisdicción está sujeto nuestro país-, el Código Penal, las sentencias emitidas por la Corte Constitucional y los tribunales guatemaltecos, los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dos convenciones internacionales y la declaración de la ONU.

Acerca del concepto, la desaparición forzada es una “violación autónoma, continua y pluriofensiva” a los derechos humanos, de acuerdo con un informe del Experto Independiente de la ONU (documento E/CN.4/2002/71). Con este tipo penal, “se sanciona el hecho de retener contra su voluntad a una persona por parte de agentes del Estado" como me dijo un amigo cuando le pedí que me explicara un poco más el asunto.

La Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas, aceptada por Guatemala como ley el 27 de julio de 1999, en su artículo II la define en los siguientes términos:
Para los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.

¿Por qué la Corte IDH, las leyes nacionales e internacionales y las sentencias guatemaltecas definen la desaparición forzada como un delito continuado? En sus fallos la Corte Interamericana sostiene que el delito persiste mientras no se conozca dónde están las personas desaparecidas o se localicen sus restos y se entreguen a sus familias. Asimismo, que este continúa “por la propia voluntad de los presuntos perpetradores, quienes al negarse a ofrecer información sobre el paradero de la víctima mantienen la violación en cada momento”, como lo asentó en el caso de Heliodoro Portugal vs. Panamá.

En su artículo III, la citada Convención establece la continuidad de este crimen de lesa humanidad: “Dicho delito será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima.”

Cometido en Guatemala desde la década de los sesenta, bastantes años antes de que se empezara a considerar su tipo penal y de que se aprobaran los instrumentos que buscan protegernos de que nos desaparezcan, este hecho fue tipificado como un delito continuado desde la primera sentencia de la Corte IDH y se aprobó y ratificó por parte de Guatemala la Convención regional específica. De esa misma forma, fue incluido en el Código Penal guatemalteco en 1995. Ante estos hechos incontestables, el eminente "jurista" recurre a los principios que determinan la irretroactividad de las leyes penales diciendo que “su tipificación debe hacerse conforme a la ley vigente al momento de cometerse la conducta que lo inicia” queriendo dejar fuera de la aplicación de las leyes nacionales e internacionales sobre desaparición forzada todos los hechos sucedidos antes de que estas fueran aprobadas. Si esto fuera cierto, no se hubiese podido proceder en los casos de mi hermano Marco Antonio y otras personas desaparecidas, que fueron juzgados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y cuyas sentencias han evadido por años en lo que corresponde a la investigación, juicio y castigo de los culpables.

No tiene vuelta de hoja: Mientras se continúe desconociendo el paradero de la víctima y si está viva o muerta, el delito continúa perpetrándose. Más allá de lo que nos quiera decir el corazón, se mantiene la negativa de las autoridades estatales –que incluyen a las militares- a informar y es imposible el acceso a los archivos militares de verdad, no al desorden de papeles hecho público en 2011. En este sentido, nuestros reclamos mueren en la puerta de los cuarteles y en los oídos sordos de los ministros de defensa.

Desde la orilla en la que estoy situada, con un hermano desaparecido por la G2 cuando era un niño, es inaceptable que no se nos informe acerca de su paradero y que, a estas alturas de los desarrollos jurídicos nacionales e internacionales en esta materia, se invoque la irretroactividad de la ley para no enjuiciar y castigar a los responsables de su desaparición forzada –una entre decenas de miles- ocurrida el 6 de octubre de 1981, la que se ha extendido por más de tres décadas.
Por su naturaleza compleja, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la desaparición forzada debe ser abordada de una forma integral. Esto quiere decir que es un delito por sí misma, no puede ser reducida en el proceso penal al plagio o la detención ilegal (delitos prescriptibles y amnistiables), por ejemplo. Es, además de un delito continuado, un crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible, otra palabra que molesta a los defensores de la impunidad que se niegan a aceptar que se trata de un hecho delictivo extremadamente grave, que permanece en el recuerdo de quienes lo hemos sufrido y causa irreparables daños individuales y sociales y un estado de malestar superable, en parte, solo por medio de la verdad y la justicia.

(Aquí es donde imagino el tiempo como una sucesión de instantes, cada uno de ellos es un segundo transcurrido sin saber qué pasó con mi hermano y con todos los demás hermanos, hermanas, hijos, hijas, padres, madres, perdidos en manos de los terroristas de Estado, dónde estuvo, dónde está ahora, qué le hicieron, quiénes… Y el sufrimiento renovado cada vez que se vuelve a la tragedia.)

    Este crimen atroz viola múltiples derechos de las víctimas: 
  • El reconocimiento a su personalidad jurídica (al despojarlas de su nombre y borrarlas de la existencia humana, sin siquiera el derecho al reconocimiento legal del día, hora y causa de su muerte), 
  • La libertad y seguridad personales, 
  • La integridad (no sufrir torturas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes), 
  • Las garantías judiciales (las víctimas no fueron detenidas con orden de juez competente ni conducidas ante autoridad judicial alguna, no fueron sometidas a juicio justo ni tuvieron oportunidad de defenderse), y, por supuesto, 
  • El derecho a la vida, porque aunque no mataran a las personas desaparecidas, lo que en Guatemala fue una excepción, fueron sustraídas de sus existencias personales y de la vida social.
Aparte de estos derechos reconocidos legalmente, hay otros que nos son arrebatados para siempre a los familiares de las personas desaparecidas: la paz de espíritu, la felicidad completa (aunque sea fugaz), vivir sin culpa por lo sucedido a nuestro/a familiar, no ser torturadas/os por horrendas fantasías de sufrimiento de nuestro/a ser querido, no volver cada año al repaso triste y doloroso del hecho, tener un lugar digno para que descansen sus restos y honremos su memoria…

Si los militarizadores de los derechos humanos quieren que no se continúe señalando al Estado y a los altos mandos del ejército de responsabilidad en los casos de desaparición forzada, deben informar qué sucedió con nuestros/as familiares, ubicar sus restos y devolvérnoslos, cumpliendo de ese modo con nuestro derecho a la verdad. Pero el mal está hecho y también debe hacerse justicia; tras demasiados años después de lo sucedido a mi niño, sigue siendo inconcebible que se haya cometido un crimen tan grande y doloroso, de lesa humanidad, sin que sus responsables reciban un justo castigo. Los derechos a la verdad y la justicia no son mutuamente excluyentes, como lo sostiene el SP: son irrenunciables y no están sujetos a negociaciones políticas. Entre otros, están contenidos en la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder.

Desapariciones forzadas e involuntarias, continuadas e imprescriptibles. Eso es, ni más ni menos, lo que ha ocurrido en Guatemala 45 000 veces o más… 45 000 tragedias que continúan causando sufrimiento a 45 000 familias. Oculta, muy oculta en mi pecho, sigue carcomiéndome la rabia. Si la juntara con la de todas las familias que buscan y que esperan, que resisten, quizá se formaría una tempestad de justicia.

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