miércoles, 24 de abril de 2013

Hoy en mi alfabeto solo hay siete letras y con ellas escribo tan solo una palabra: JUSTICIA



Atontada. Aún no entiendo los efectos de la resolución dictada por la Corte Constitucional de Guatemala el 23 de abril en el proceso de genocidio seguido contra el ex dictador Efraín Ríos Montt y el ex jefe de la inteligencia militar Mauricio Rodríguez Sánchez, ambos generales retirados. Leí algunas interpretaciones contradictorias y me perdí en una catarata de palabras. Después de un día muy largo y muy difícil, salí a la calle y, como siempre en esta región del planeta, me recibió una tarde esplendorosa. Sorprendida de que el mundo no se hubiese derrumbado, constaté que todo seguía en su lugar: el cielo de un azul desvaído en el que colgaba una alta luna pálida opacada por la luz de un sol agonizante, las vías repletas de vehículos, la gente corriendo hacia la noche. En mi cabeza, separada de mi cuerpo por más de mil kilómetros, seguían resonando las palabras tóxicas vomitadas por las bocas de abogadillos de cuartel.

Sin certezas de qué va a pasar con el proceso, una cosa sí sé. Todas las maniobras jurídicas que entorpecen el juicio y las decisiones que obstaculizan el derecho de acceso a la justicia son revictimizadoras. A estas se une la millonaria campaña mediática de los militares retirados y sus aliados de corbata y chanel, orquestada para atacar inescrupulosamente a las víctimas constituidas en querellantes, sus abogados, el propio tribunal de juicio y a toda la gente que las acompaña. Lo hicieron como lo saben hacer, recurriendo a toda clase de bajezas, insultos, mentiras y amenazas, en tono escuadronero, a la moda de los setentas y ochentas, o en tono ilustrado, pulcro con palabras de salón. En cualquiera de sus modalidades, sus efectos revictimizadores son los mismos.

Y eso es lo que se sabe. Por debajo de la mesa, quizá se intercambiaron favores y escamoteos por dinero y resoluciones por cheques millonarios. Todo es posible en ese mundo incierto en el que, sin referentes éticos democráticos, humanos y civilizados, se sobreponen realidades y personas. Un mundo sin sentido, en el que se pierden los significados y lo que es, no es, y si es, se aparenta lo contrario. De pronto, palabras como derechos humanos, garantías procesales, legalidad, se vaciaron de contenido en un contexto en el que lo que se busca es precisamente violar todas las disposiciones y derechos de las víctimas –así como antes violaron los cuerpos de las mujeres- y salvaguardar la impunidad de los criminales.

8. Se considerará " víctima" a la persona que, individual o colectivamente, como resultado de actos u omisiones que violan las normas internacionales de derechos humanos o el derecho internacional humanitario, haya sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales. Se podrá considerar también “víctimas” a los miembros de la familia directa o personas a cargo de la víctima directa, así como a las personas que, al intervenir para asistir a la víctima o impedir que se produzcan otras violaciones, hayan sufrido daños físicos, mentales o económicos.

En el contexto del juicio por genocidio, las víctimas son aquellas personas que sufrieron los efectos atroces del abuso desmedido del poder por parte de agentes del Estado, los que actuaron en su nombre con su consentimiento o encubrimiento. De esta forma, el Estado guatemalteco violó las obligaciones internacionales de derechos humanos y derecho internacional humanitario e incurrió en responsabilidad internacional. Para subsanar el daño infligido, debe investigar, enjuiciar y castigar a los responsables.

Por otra parte, resulta que las víctimas tienen derechos. El documento citado reconoce en su artículo VII, entre otros, la justicia y las reparaciones:

a) Acceso igual y efectivo a la justicia;

b) Reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido;

c) Acceso a información pertinente sobre las violaciones y los mecanismos de reparación.

Sobre el acceso a la justicia, en el art. VIII se estipula que,

12. La víctima de una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o de una violación grave del derecho internacional humanitario tendrá un acceso igual a un recurso judicial efectivo, conforme a lo previsto en el derecho internacional. Otros recursos de que dispone la víctima son el acceso a órganos administrativos y de otra índole, así como a mecanismos, modalidades y procedimientos utilizados conforme al derecho interno. Las obligaciones resultantes del derecho internacional para asegurar el derecho al acceso a la justicia y a un procedimiento justo e imparcial deberán reflejarse en el derecho interno.

Para asegurar el acceso a la justicia por parte de las víctimas del genocidio del pueblo ixil, el Estado guatemalteco debería hacer exactamente lo contrario de lo que hasta hoy hemos visto: garantizar el acceso a la información sobre las violaciones a los DDHH y el DIH por todos los medios posibles; proteger la intimidad y seguridad frente a los “actos de intimidación y represalia”, tanto a las víctimas como a sus familias y testigos; y, apoyarlas apropiadamente, de acuerdo con sus requerimientos y necesidades.

En cuanto a las reparaciones, la primordial es precisamente la justicia (art. IX):

15. Una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido. Conforme a su derecho interno y a sus obligaciones jurídicas internacionales, los Estados concederán reparación a las víctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y constituyan violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario.

Con base en lo anterior, no caben las visiones estigmatizadoras ni las construcciones estereotipadas de las víctimas que son, desde este punto de vista, personas con derechos. En ese sentido, su ejercicio pleno de ciudadanía pasa por el reconocimiento social, político, cultural, judicial y en todos los ámbitos de que esta indeseable condición es el producto de procesos políticos históricos en los que se dio el abuso desmedido de poder en contra de personas y contingentes humanos, algo que en Guatemala alcanzó proporciones descomunales y un elevado costo social y humano. Pero pasa, sobre todo, por el acceso pleno a la justicia con todas las garantías procesales y con algo más, solidaridad, sensibilidad y humanidad:

10. Las víctimas deben ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos, y han de adoptarse las medidas apropiadas para garantizar su seguridad, su bienestar físico y psicológico y su intimidad, así como los de sus familias. El Estado debe velar por que, en la medida de lo posible, su derecho interno disponga que las víctimas de violencia o traumas gocen de una consideración y atención especiales para que los procedimientos jurídicos y administrativos destinados a hacer justicia y conceder una reparación no den lugar a un nuevo trauma.

Como lo que se ha dado en el juicio por genocidio niega lo anterior, se observan procesos de revictimización que seguramente rebasan a las mujeres y hombres ixiles, que son quienes los sufren en primer lugar:

La revictimización hace referencia directamente a un sujeto puesto en una condición no libre ni voluntaria sino dada por el ejercicio de otro poder, que ejerce fuerza o presión. Se trata de un alguien que ha sido víctima, pero el prefijo re, nos dice de la característica de esa condición su repetición. Por lo tanto, la revictimización es una palabra derivada que hace referencia a la experiencia que victimiza a una persona en dos o más momentos de su vida. En: Los efectos psicosociales de la revictimización http://justiciaypazcolombia.com/Los-efectos-psicosociales-de-la

O sea, victimizados en 1982 y 1983 a punta de bala, machete y fuego; revictimizados en 2003-2013 en un proceso dilatado y obstaculizado de todas las formas y por todos los medios posibles.

En términos humanos, la revictimización significa revivir el hecho y el sufrimiento que este provocó, lo que resulta inevitable cuando se debe declarar ante un tribunal y que hace necesario el apoyo de profesionales de la psicología. En el caso del genocidio del pueblo ixil, la revictimización se ahonda con el retardo, la denegación de justicia y, ahora, un proceso judicial tan prolongado, plagado de maniobras dilatorias y propaganda mentirosa, por decir lo menos; la confrontación con los perpetradores; las declaraciones negacionistas del presidente y sus corifeos; y la probable repetición de todo lo actuado, si la CC no sale con una amnistía para rematar el caso.

(Hoy, como tantas veces a lo largo de mi vida, no puedo, no debo, dejarme llevar por las emociones. Hago a un lado el desaliento y el dolor renovados. No dejo que el torbellino de la rabia me atrape. Permanezco de pie y alzo mi voz para que aparezca la justicia sana y salva para aliviar dolores y pinchar las conciencias. Hoy en mi alfabeto solo hay siete letras y con ellas escribo tan solo una palabra: JUSTICIA. La verdad ya se dijo. La historia fue escrita con palabras ixiles.)

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